TRÁMITE DE APERTURA

Comunicación de apertura de centro de trabajo: qué es y cuándo se presenta

La comunicación de apertura de centro de trabajo es uno de esos trámites de los que nadie se acuerda hasta que un cliente lo pide en la plataforma CAE. No es un papel interno de la empresa: es una comunicación a la autoridad laboral, tiene plazo y, cuando hablamos de una obra de construcción, cambia tanto el momento como el contenido.

Apertura de centro de trabajo

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Qué es exactamente

Es la comunicación que una empresa dirige a la autoridad laboral de la comunidad autónoma cuando abre un centro de trabajo, lo reanuda tras un cese de actividad o, en construcción, cuando inicia una obra. Su contenido y sus datos están regulados en la Orden TIN/1071/2010.

No es una autorización: la administración no responde dando permiso. Es una comunicación, y su efecto práctico es dejar constancia de que ese centro existe, quién trabaja en él y en qué condiciones. Por eso tampoco sirve presentarla cuando la obra ya ha terminado.

Los plazos no son los mismos para todos

Esta es la parte que más confusión genera, porque en la práctica hay dos situaciones distintas y cada una tiene su momento.

  • Centro de trabajo ordinario, como una nave, un taller o una oficina: la comunicación se presenta dentro de los treinta días siguientes a la apertura o a la reanudación de la actividad.
  • Obra de construcción: se presenta con carácter previo al inicio de los trabajos, no después, y acompañada del plan de seguridad y salud.
  • Cada obra genera su propia comunicación. No existe una comunicación general que cubra todas las obras de una empresa durante el año.
  • Si la obra se prolonga o cambian las condiciones de forma relevante, puede ser necesario actualizar los datos comunicados.

Qué se presenta en una obra de construcción

En obra la comunicación no viaja sola. Lo habitual es que tenga que acompañarse del plan de seguridad y salud junto con el acta que acredita su aprobación, firmada por quien corresponda según el tipo de obra. Esa es la diferencia principal frente a un centro de trabajo ordinario.

  • Datos identificativos de la empresa que comunica y de su actividad.
  • Datos de la obra: emplazamiento, tipo de trabajo y fechas previstas.
  • Número de trabajadores previstos en la obra.
  • Plan de seguridad y salud y el acta de aprobación correspondiente.
  • Datos de la empresa promotora y de la dirección facultativa cuando procede.
  • Identificación de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos previstos, según lo que exija el modelo de cada comunidad autónoma.

El aviso previo ya no se presenta por separado

Durante años convivieron dos trámites: el aviso previo y la comunicación de apertura. El Real Decreto 337/2010 suprimió el aviso previo e integró su información en la comunicación de apertura, de modo que hoy existe un único trámite.

Aun así, mucha gente sigue pidiendo el aviso previo por costumbre, y algunas plataformas CAE conservan ese nombre en sus listas de requisitos. Si te lo piden, lo que normalmente esperan recibir es la comunicación de apertura presentada.

Por qué te la piden en la plataforma CAE

El cliente no pide este documento por curiosidad administrativa: le sirve para comprobar que la obra está comunicada y que quien va a trabajar en ella lo hace dentro del marco previsto. Por eso aparece como requisito en Nalanda, CTAIMA, e-coordina, Metacontratas y otras plataformas.

Conviene tener claro a quién corresponde presentarla. En una obra de construcción la comunicación la realiza normalmente el contratista, no cada una de las empresas que intervienen. Si eres subcontratista y te la reclaman, en muchos casos lo que debes aportar es la comunicación presentada por el contratista, no una propia. Merece la pena confirmarlo antes de iniciar un trámite que quizá no te corresponde.

Los errores que más retrasan

Cuando este documento bloquea un expediente, suele ser por motivos repetidos y fáciles de evitar si se piensa con antelación:

  • Presentarla después de haber empezado la obra, cuando en construcción debe ser previa.
  • Enviar la comunicación sin el plan de seguridad y salud ni el acta de aprobación.
  • Usar el modelo de otra comunidad autónoma: el trámite es autonómico y el formulario cambia.
  • Reutilizar la comunicación de una obra anterior para una obra nueva.
  • Que un subcontratista tramite una comunicación propia cuando lo que el cliente espera es la del contratista.
  • Datos que no coinciden con los de la plataforma CAE, como una dirección de obra escrita de forma distinta.

Cómo te ayudamos

Lo primero que hacemos es aclarar si el trámite te corresponde a ti o a tu contratista, porque eso ahorra trabajo y evita presentar algo que nadie te ha pedido. Si te corresponde, reunimos los datos, revisamos que el plan de seguridad y su acta estén completos y preparamos la documentación para el modelo de tu comunidad autónoma. Después la incorporamos al expediente de la plataforma CAE donde el cliente la está esperando.

EntraObra presta un servicio de gestión documental y apoyo administrativo. No somos un servicio de prevención ajeno ni la dirección facultativa: el plan de seguridad y salud y su aprobación corresponden a los técnicos habilitados para ello, y la comunicación se presenta siempre en nombre y con la autorización de la empresa obligada.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Quién tiene que presentar la comunicación de apertura en una obra?+

Con carácter general la presenta el contratista de la obra. Si eres subcontratista y te la piden, lo habitual es que debas aportar la del contratista y no tramitar una propia. Conviene confirmarlo con el cliente antes de empezar.

¿Cuál es el plazo?+

Para un centro de trabajo ordinario, dentro de los treinta días siguientes a la apertura o reanudación. Para una obra de construcción, antes del inicio de los trabajos y acompañada del plan de seguridad y salud.

¿Hay que presentar una por cada obra?+

Sí. Cada obra genera su propia comunicación; no existe una única comunicación que cubra todas las obras de la empresa.

Me piden el aviso previo. ¿Sigue existiendo?+

Como trámite independiente no. El Real Decreto 337/2010 lo suprimió e integró su contenido en la comunicación de apertura. Cuando alguien pide el aviso previo, normalmente espera recibir la comunicación de apertura presentada.

¿Podéis presentarla vosotros?+

Podemos preparar la documentación y tramitarla con tu autorización y los datos que nos facilites. El plan de seguridad y salud y su acta de aprobación deben emitirlos los técnicos competentes.

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