FIGURA PREVENTIVA

Recurso preventivo: cuándo es obligatorio y quién puede serlo

El recurso preventivo aparece casi siempre de la misma forma: el cliente pide el nombramiento y nadie en la empresa tiene claro si hace falta, a quién se puede designar ni qué formación necesita. Es una figura concreta de la normativa española, con supuestos tasados, y conviene entenderla antes de firmar un papel que compromete a una persona.

Recurso preventivo

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Qué es y de dónde sale

El recurso preventivo es una o varias personas designadas por la empresa cuya función es estar presentes en el centro de trabajo para vigilar que las actividades preventivas se cumplen y que son eficaces. La figura la introdujo la Ley 54/2003 en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La palabra clave es presencia. No es un cargo que se ejerce desde la oficina ni un papel que se firma y se archiva: la persona designada tiene que estar físicamente donde se realiza el trabajo que ha motivado su designación, durante el tiempo que dure ese trabajo.

Cuándo es obligatorio

No hace falta siempre. La ley define supuestos concretos, y fuera de ellos no existe obligación de designarlo:

  • Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas que hagan necesario controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realizan actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales, recogidos en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Cuando lo requiere la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por las condiciones de trabajo detectadas.
  • En obras de construcción, además, cuando se ejecutan trabajos con riesgos especiales de los recogidos en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, como riesgo de sepultamiento, caídas de altura con riesgo especialmente grave, trabajos cerca de líneas eléctricas de alta tensión o en espacios confinados, entre otros.

Quién puede ser recurso preventivo

La empresa puede asignar esa presencia a varios perfiles, y aquí es donde más se improvisa. No vale designar a cualquiera por el hecho de estar en la obra.

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa para tareas preventivas.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado.
  • Otros trabajadores de la empresa que no formen parte de la organización preventiva, siempre que tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios para las actividades a vigilar y cuenten como mínimo con la formación preventiva de nivel básico.

La formación de nivel básico

Cuando se designa a un trabajador de la propia empresa, el mínimo exigible es la formación preventiva de nivel básico, cuyo contenido y duración fija el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención: con carácter general treinta horas, y cincuenta horas cuando la empresa desarrolla alguna de las actividades del Anexo I, entre las que está la construcción.

Conviene no confundir esta formación con la formación del puesto de trabajo ni con la del convenio del sector. Son cosas distintas y el cliente puede pedir ambas: una acredita que esa persona puede ejercer como recurso preventivo, la otra que puede desempeñar su oficio.

Qué hace y qué no le corresponde

Su función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas y comprobar que son eficaces para los riesgos que motivaron su presencia. Si detecta que las medidas son insuficientes o no se están aplicando, debe indicar las correcciones necesarias y poner la situación en conocimiento del empresario, que es quien tiene que adoptar las medidas.

Lo que no es: no sustituye al coordinador de seguridad y salud, no asume la dirección de la obra y no releva a la empresa de sus obligaciones preventivas. Tampoco es un cargo honorífico para rellenar un hueco en un formulario: la persona designada asume una responsabilidad real, y por eso el nombramiento debe ir acompañado de su aceptación.

No confundirlo con otras figuras

En una obra conviven varias figuras preventivas y es habitual mezclarlas. Cada una la designa alguien distinto y responde a una norma distinta:

  • Coordinador de seguridad y salud: lo designa el promotor, no el contratista, y se ocupa de la coordinación del conjunto de la obra.
  • Delegado de prevención: es representación de los trabajadores, elegido entre los representantes de personal, no lo nombra la empresa a dedo.
  • Trabajador designado: asume funciones preventivas dentro de la organización de la empresa, lo que no implica que tenga que estar presente en cada trabajo de riesgo.
  • Recurso preventivo: lo designa la empresa que ejecuta el trabajo y su obligación es la presencia física mientras dure la actividad que lo motiva.

Qué te piden en la plataforma CAE

Cuando el cliente marca este requisito, normalmente espera un conjunto pequeño pero concreto de documentos, y la mayoría de los rechazos vienen de aportar solo una parte.

  • Documento de designación o nombramiento del recurso preventivo, firmado por la empresa.
  • Aceptación firmada por la persona designada.
  • Certificado de la formación preventiva de nivel básico, con las horas que correspondan.
  • Identificación de la obra o del trabajo concreto para el que se designa.
  • En algunos casos, justificación de la presencia durante los trabajos.

Los errores que más se repiten

Casi todos los problemas con este documento salen de los mismos cuatro sitios: designar a quien no cumple el mínimo de formación, presentar el nombramiento sin la aceptación de la persona, reutilizar una designación genérica para obras distintas cuando el cliente la pide por obra, y confundir el recurso preventivo con el coordinador de seguridad del promotor.

Hay un quinto que no es documental pero es el que de verdad importa: nombrar a alguien que después no está en la obra. El papel puede quedar validado en la plataforma y aun así no cumplirse la obligación, porque lo que exige la norma es la presencia.

Cómo te ayudamos

Lo primero es comprobar si en tu caso realmente hace falta, porque a veces se designa por costumbre cuando la obra no entra en ninguno de los supuestos. Si hace falta, revisamos quién de tu plantilla cumple los requisitos, preparamos el documento de designación y la aceptación, comprobamos que la formación acreditada es la correcta y lo subimos al requisito que corresponde en la plataforma del cliente.

EntraObra presta un servicio de gestión documental y apoyo administrativo. No somos un servicio de prevención ajeno: la valoración técnica de los riesgos, la evaluación y la formación preventiva corresponden a las entidades y profesionales habilitados. La designación la realiza siempre la empresa y la aceptación la firma la persona designada.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Siempre hace falta recurso preventivo en una obra?+

No. Solo en los supuestos previstos: concurrencia que agrava los riesgos, actividades o procesos reglamentariamente peligrosos, requerimiento de la Inspección de Trabajo y, en construcción, los trabajos con riesgos especiales del Anexo II del Real Decreto 1627/1997.

¿Puede serlo el encargado de obra?+

Puede, si tiene los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios para las actividades que debe vigilar y cuenta al menos con la formación preventiva de nivel básico. El cargo por sí solo no habilita.

¿Cuántas horas de formación de nivel básico se exigen?+

Con carácter general treinta horas, y cincuenta cuando la empresa desarrolla alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, entre las que está la construcción.

¿Es lo mismo que el coordinador de seguridad y salud?+

No. El coordinador lo designa el promotor y coordina el conjunto de la obra. El recurso preventivo lo designa la empresa que ejecuta el trabajo y su obligación es estar presente mientras dura la actividad que motiva su designación.

¿Vale una designación general para todas las obras?+

Depende de lo que pida el cliente, pero lo habitual es que se exija referida a la obra o al trabajo concreto. Una designación genérica suele acabar rechazada.

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